
Según el Artículo N° 45 del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales:
Es un Documento de Identidad emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC que acredita presencial y electrónicamente la identidad personal de su titular permitiendo la firma digital de documentos electrónicos y el ejercicio del voto electrónico no presencial.
A diferencia de los certificados digitales que pudiesen ser provistos por otras Entidades de Certificación públicas o privadas, el certificado que se incorpora al DNI electrónico (DNIe) cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales.
Pues me parece muy bien esta DNI y asi mismo uno acredita
Gracias a esas DNI sirven un poco mas a ser una identidad
QUIEN ME EXPLICA ESTA PARTE: » el certificado que se incorpora al DNI electrónico (DNIe) cuenta con la facultad adicional de poder ser utilizado para el ejercicio del voto electrónico primordialmente no presencial en los procesos electorales».
SEGÚN MI DEDUCCIÓN YA NO SE NECESITA HACER COLA A LA HORA DE VOTAR EN LAS ELECCIONES Y LO HACES DE FORMA VIRTUAL?
Tu deducción es errada, pues al indicar que cuenta con la facultad no es lo mismo que no hacer cola. En conclusión el certificado que incopora el DNIe ya esta preparado para este proceso una vez que se implemente y se apruebe en el Perú